Cristina Kirchner no debería cobrar del Estado al que defraudó
Por orden de los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social Sebastián Russo y Juan Fantini, la Anses volverá a abonarle, de manera provisoria, una pensión de privilegio a la expresident...
Por orden de los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social Sebastián Russo y Juan Fantini, la Anses volverá a abonarle, de manera provisoria, una pensión de privilegio a la expresidenta de la Nación Cristina Kirchner, quien cumple prisión domiciliaria tras haber sido condenada por corrupción en la llamada causa Vialidad. Según la notificación que el organismo previsional elevó a la Justicia, el beneficio correspondiente a agosto ascenderá a 15.683.154 pesos en bruto.
El pago implica un hecho tan injusto como paradójico, por más de una razón. Por un lado, porque el propio Estado al cual la exmandataria defraudó se ve ahora obligado a destinar cada mes varios millones de pesos a su bolsillo.
Resulta por lo demás absurdo que se ordene pagar un ingreso vinculado con el honor de haber ejercido la Presidencia al mismo tiempo que sobre la beneficiaria pesa una grave condena que, según el Código Penal, prevé la suspensión del cobro de prestaciones previsionales. Una condena que, en este caso, derivó, además, en la orden de un decomiso de sus cuantiosos bienes, confirmada por el más alto tribunal del país. La devolución de lo robado tiende a que el patrimonio público sea reparado frente al daño sufrido por las acciones que llevaron a la condena a seis años de prisión.
En la cuestión de la condena penal y sus efectos reparó especialmente el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, al redactar su dictamen referido al recurso de queja que el fiscal Juan Carlos Paulucci había elevado ante la Corte Suprema. Ese recurso del Ministerio Público Fiscal (que va en igual sentido que uno presentado por la Anses) busca que los jueces del tribunal superior intervengan y rechacen la medida cautelar que establece la reposición del pago de la pensión que cobraba por ser viuda del expresidente Néstor Kirchner.
La cautelar en cuestión fue pedida el año pasado por la expresidenta. Su pretensión era que se le abonara una de las dos asignaciones con carácter provisional hasta que se dicte una sentencia de fondo sobre la cuestión de la cual trata el litigio: si es o no es válida la resolución administrativa de la Anses que, en noviembre de 2024 y luego del fallo de Casación Penal, dio de baja las dos prestaciones.
Uno de los pagos (el que se repondrá) es el derivado del fallecimiento de Néstor Kirchner. El otro es el correspondiente al hecho de que la propia Cristina Kirchner ejerció la Presidencia. En rigor, la ley 24.018 establece incompatibilidades, por las cuales no deberían cobrarse ambas prestaciones en forma simultánea. Eso es tema de otra demanda que desde hace años está abierta en la Justicia.
La medida cautelar fue negada en primera instancia por la jueza Karina Alonso Candis. Tras una apelación presentada por Cristina Kirchner, los ya mencionados jueces Russo y Fantini hicieron lugar a la solicitud y, posteriormente, rechazaron un recurso extraordinario para que el expediente llegara al tribunal supremo.
Ahora está pendiente la resolución, por parte de la Corte, del recurso de queja. En la opinión de Casal, la cuestión debería ser considerada por ese tribunal. Según el procurador, el pago establecido por orden judicial altera el cumplimiento de la condena penal que se encuentra firme. En la causa Vialidad, los jueces del fuero penal determinaron que la exfuncionaria es “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
Esa condena conlleva la imposibilidad de cobrar pensiones “como las que el pronunciamiento apelado ordena pagar”, indica Casal. Advierte también el procurador que los jueces no expusieron las razones que los llevaron a pasar por alto lo que establece el Código Penal, en el sentido de que una condena a prisión por más de tres años implica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, “la cual importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”.
Casal califica con razón como un “grave conflicto institucional” que los magistrados que tienen asignado analizar cuestiones jubilatorias hayan invadido la competencia de otro fuero. La admisión de la cautelar, según evalúa, pretende desconocer las consecuencias que tiene una sentencia penal firme.
Es la Corte la que ahora debe decidir si la considera y, en tal caso, pronunciarse respecto de si corresponde o no que, estando condenada y presa, Cristina Kirchner reciba la prestación.
Más adelante, deberá definirse judicialmente si se respalda o no el acto administrativo de la Anses que dio de baja las prestaciones. En caso de que la Justicia convalide esa decisión, la expresidenta deberá devolver el dinero que se le haya abonado a partir del cumplimiento de la medida cautelar, a la vez que ya no percibirá más ninguna de las prestaciones de privilegio, ni siquiera una vez cumplido el período de prisión por la condena ya existente ni, eventualmente, una vez cumplidas otras penas en su contra.
Quien se ha apropiado delictivamente del dinero de los ciudadanos no debería recibir ningún privilegio.