Generales

Qué dice el escrito completo del ex de Julieta Prandi en el que pide la nulidad del juicio y la “inmediata libertad”

Claudio Contardi, empresario y exmarido de la modelo y actriz Julieta Prandi, fue condenado a 19 años de prisión por abuso sexual, por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Zárate-Campan...

Claudio Contardi, empresario y exmarido de la modelo y actriz Julieta Prandi, fue condenado a 19 años de prisión por abuso sexual, por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Zárate-Campana que dictaminó su culpabilidad. Ahora, Fernando Sicilia, su nuevo abogado defensor, presentó un recurso de casación ante el tribunal, con el objetivo es anular el juicio y obtener la absolución de su cliente.

El escrito presentado por el abogado de Contardi

El escrito, denominado “interposición del recurso de Casación”, consta de 104 páginas. Fernando Sicilia, abogado defensor de Claudio Contardi, lo presentó ante el tribunal que dictó la sentencia condenatoria. El documento solicita la nulidad del debate, la absolución de Contardi “por el beneficio de la duda” y su “inmediata libertad”.

En los puntos iniciales de su presentación, el abogado Fernando Sicilia sostuvo: “Quiero indicar que tratándose de la revisión de una sentencia cuya consecuencia más significativa es que mi representado fue hallado culpable de la supuesta comisión de un delito sumamente grave, como es el abuso sexual con acceso carnal, resulta imprescindible, por tratarse de una garantía mínima, que la sentencia condenatoria sea revisada hasta en el más mínimo detalle. También, de forma subsidiaria y por la labor que me compete como defensor, cuestionaré la calificación legal adoptada, así como también el monto de la pena impuesta. En el mismo norte, la medida de coerción impuesta”.

La salida de Contardi de los tribunales Los argumentos centrales de la defensa de Contardi

La defensa de Contardi se basa en varios puntos clave, todos extraídos del recurso de casación presentado por el abogado Sicilia. En primer lugar, con respecto al derecho a ser juzgado por sus pares, alega que a Contardi “se le ha hecho renunciar sin conocimiento ni información a su derecho constitucional de ser juzgado por sus pares . Se le ha hecho renunciar de forma posterior a la elevación a juicio, violentando la letra expresa de la ley. Se le ha hecho renunciar sin la entrevista personal con el juez que marca el Código de Procedimientos a fin de garantizar que comprenda la semejante decisión que supuestamente había tomado”. “Yendo a la expresa letra del escrito, ni siquiera renunció, sino que se conformó con la integración de tribunal colegiado. Ni siquiera la renuncia fue expresa. Y esta situación sucedió por un renglón, en un escrito de cinco páginas, por una firma inserta. Cuando el señor defensor oficial tomó las riendas de la causa le explicó el derecho al que había renunciado y por ello peticionó que se haga lugar a ser juzgado por sus pares”, continuó el escrito.

En segundo lugar, en cuanto a la indefensión durante el juicio, el abogado argumenta que “un punto escandaloso en cuanto a la violación del derecho de defensa de Contardi fue la imposibilidad de contar con tiempo suficiente para poder preparar el juicio, realizar una teoría del caso que pudiera ser igual o distinta de la del anterior letrado y ofrecer testigos. Lamentablemente, esto último no se hizo para crear un contexto que pudiese desbaratar la voz unidireccional de la acusación. Mi asistido estuvo indefenso. Su defensor particular renunció el 18 de julio de 2025, el día que comenzaba la feria invernal. El defensor oficial se encontró con semejante causa, con los plazos encima y pidió postergación del debate. Solo le dieron dos días”.

Finalmente, con relación a la imposibilidad de ejercer una defensa plena, Sicilia sostiene que “el señor Contardi estuvo en triple desventaja”. “En primer lugar, debió enfrentar dos acusaciones. En segundo término, a mi humilde entender, no se han desplegado la totalidad de los medios probatorios válidos tendientes a acreditar la posición defensista en cuanto a los extremos en pugna. Del mismo modo, en cuanto a la incorporación de resoluciones, no se mostró la película completa. Tercero: no obstante lo expuesto, los pocos medios de evidencia que presentó para dar contexto y/o explicar que en ninguna entrevista posterior a la separación habló de abusos, tampoco fueron admitidos”, apuntó el abogado.

El fallo condenatorio del tribunal

El fallo condenatorio, dictado por los jueces Lucía María Leiro, Daniel Rópolo y Mariano Aguilar, fue contundente. Los magistrados afirmaron que: “El accionar de Contardi ha sido un trabajo minucioso y diagramado a socavar la personalidad de J. L. P. a un punto tal que los abusos sexuales eran una parte más de su vida cotidiana, pero no era el único tipo de violencia que padecía la sexual, sino que esto formaba parte del cuadro de violencia de género que incluía la psicológica, física y la económica”.

Las solicitudes de la defensa para revocar la condena

Con el fin de revocar la condena, Fernando Sicilia solicita que “Por los graves errores que concluyen en una severa violación a los derechos constitucionales de Contardi, solicito que se nulifiquen las actuaciones desde la conformidad de la integración del tribunal colegiado por haber precluido la etapa y por no haberse llevado adelante la audiencia con el magistrado, siendo que el imputado le manifestó al defensor oficial su voluntad expresa de ser sometido a juicio por jurados. En ese marco, que se disponga la inmediata libertad. Por otro lado, también debe nulificarse el debate, puesto que no se les concedió a los defensores el tiempo y los medios adecuados para la defensa, violentando la defensa eficaz. Asimismo, pretendo que, con base en la prueba rendida en debate, se absuelva a Contardi por el beneficio de la duda”.

Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA a partir de un artículo firmado por Gabriel Di Nicola.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/que-dice-el-escrito-completo-del-ex-de-julieta-prandi-en-el-que-pide-la-nulidad-del-juicio-y-la-nid03092025/

Volver arriba