Súper RIGI: el riesgo de transformar los incentivos fiscales en privilegios
El 24 de junio, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias (“Súper RIGI”), que ahora espera s...
El 24 de junio, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias (“Súper RIGI”), que ahora espera su tratamiento en el Senado. La iniciativa está generando un creciente debate, debido a la magnitud de los beneficios fiscales que ofrece, que modifican y amplían los establecidos por el RIGI, aprobado en 2024. En el plano impositivo, las empresas que desarrollen inversiones de más de US$1000 millones en nuevos sectores productivos quedarán exentas de pagar derechos de exportación e importación, tendrán tasa reducida del impuesto a las ganancias, amortización acelerada de bienes de capital, reducción de contribuciones patronales, entre otras concesiones.
La discusión parlamentaria vuelve a remitir a un problema central de la política fiscal: el de los gastos tributarios, es decir, los ingresos que el Estado decide no recaudar mediante el otorgamiento de exenciones, deducciones o tratamientos diferenciales en beneficio de ciertos sectores. Según los datos del último presupuesto aprobado -y que no incluyen al RIGI- el Estado Nacional dejará de recaudar en 2026 3,4% del PBI, lo que representa más del 20% del gasto estatal. La magnitud de los recursos fiscales sacrificados es problemática si se considera que compiten con el financiamiento de otras políticas, como las orientadas a la garantía de derechos.
Diversos organismos y especialistas han señalado que más allá de la magnitud de los recursos fiscales sacrificados, el problema de los gastos tributarios en la Argentina es la falta de transparencia en la información sobre los beneficios otorgados y la ausencia de evaluaciones periódicas para asegurar que la política genere beneficios mayores a los costos que ocasiona. La experiencia del RIGI no ha implicado una mejora respecto a estos problemas. Casi un año después de su sanción y 17 iniciativas aprobadas, no existe ninguna estimación oficial sobre el monto de los recursos que se dejan de recaudar, hay información insuficiente sobre los proyectos, y sobre los procedimientos de evaluación.
En el caso del Súper RIGI, el proyecto es impreciso en la definición de los sectores alcanzados. La iniciativa está dirigida a promover nuevas actividades económicas, definidas como “proyectos industriales, tecnológicos o de prestación de servicios vinculados con infraestructura tecnológica y digital estratégica cuyo grado de desarrollo sea experimental o piloto”. Sin embargo, no establece criterios claros para determinar qué actividades específicas califican para acceder al régimen. La amplitud de la definición propuesta otorga un elevado margen de discrecionalidad al Poder Ejecutivo para decidir qué proyectos serán beneficiados. Por ello, el Congreso debería establecer de manera expresa cuáles son las áreas estratégicas que justifican la asignación de recursos públicos mediante beneficios fiscales.
El proyecto también presenta importantes problemas en materia de transparencia y evaluación. Diversos organismos internacionales, entre ellos la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), han señalado que los incentivos fiscales deben estar acompañados por estimaciones previas de costo fiscal y evaluaciones periódicas que permitan medir su efectividad. Sin embargo, el proyecto de Súper RIGI no contempla la publicación de la información presentada por las empresas que soliciten ingresar al régimen ni de las evaluaciones previas a la aprobación. Tampoco establece una evaluación ex ante que incorpore una estimación de los recursos fiscales sacrificados en la política de incentivo.
El proyecto tampoco incorpora mecanismos de monitoreo y evaluación periódica que permitan determinar el avance de las inversiones promovidas y si generan los resultados económicos, productivos o sociales esperados. De hecho, la iniciativa establece sólo dos momentos para evaluar el cumplimiento de los desembolsos comprometidos: a los dos años de iniciado el proyecto y en su finalización. Esto se da en paralelo a una fuerte debilidad del régimen sancionatorio, con multas muy reducidas en relación a la magnitud de los posibles incumplimientos. Desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) consideramos que las evaluaciones periódicas de cada proyecto deben ser públicas. Además, creemos necesario establecer mecanismos claros de revisión ante el incumplimiento de las metas comprometidas, evaluando la continuidad de los beneficios fiscales en los casos que así lo requieran.
Como cierre cabe alertar sobre los riesgos que puede implicar una política de beneficios impositivos que no incluya evaluaciones sistemáticas que permitan verificar su eficiencia, justificación o su idoneidad como la mejor alternativa de política pública. La ausencia de una adecuada regulación y transparencia crea las condiciones para que la política de incentivos fiscales genere privilegios de larga duración que contribuyan a aumentar la regresividad de la política fiscal.
Los autores son integrantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia